Decreto 7/2013 CyL

Artículo 12 — Decreto 7/2013 CyL

Artículo 12. Prestación de los servicios autonómicos en el ámbito urbano.

La prestación de los servicios autonómicos en el ámbito urbano, desarrollados directamente o en colaboración con otras administraciones públicas, respetará las diferentes divisiones territoriales que pueda prever la normativa sectorial de los diversos servicios públicos autonómicos.