Decreto 38/2016 Política Archivo Electrónico Aragón

Artículo 3 — Decreto 38/2016 Política Archivo Electrónico Aragón

Artículo 3. Ámbito subjetivo.

1. Esta Ley será aplicable a los empresarios turísticos que desarrollen actividades o que ofrezcan servicios turísticos en el territorio de Aragón y a los turistas que los demanden o contraten.

2. También será aplicable a todas las Administraciones públicas territoriales y a las entidades vinculadas o dependientes de las mismas, tanto si adoptan forma jurídico-pública como privada, que intervengan o actúen en el mercado turístico con actividades de fomento o de puesta en el mercado de bienes y servicios turísticos.