Decreto 38/2016 Política Archivo Electrónico Aragón

Artículo 87 — Decreto 38/2016 Política Archivo Electrónico Aragón

Artículo 87. Prescripción.

1. Las infracciones administrativas a que se refiere esta Ley prescribirán, desde el momento de la comisión de las mismas, en los siguientes plazos:

a) Infracciones leves: un año.

b) Infracciones graves: dos años.

c) Infracciones muy graves: tres años.

2. En las infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial del cómputo a efectos de la prescripción será la del cese de la actividad o la del último acto con el que la infracción se hubiere consumado.