Decreto 38/2016 Política Archivo Electrónico Aragón

Artículo 85 — Decreto 38/2016 Política Archivo Electrónico Aragón

Artículo 85. Infracciones muy graves.

Se consideran infracciones muy graves:

1. La prestación de servicios con deficiencias, especialmente en relación con incendios y seguridad, cuando entrañen grave riesgo para las personas y el medio ambiente.

2. La alteración o modificación de los requisitos esenciales para el ejercicio de la actividad o que determinaron la clasificación y categoría de las instalaciones sin cumplir las formalidades exigidas, así como su uso indebido.

3. La negativa u obstrucción a la actuación de los inspectores turísticos que impida totalmente el ejercicio de sus funciones.