Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.
Artículo 73. Fomento de la calidad.
Además de las medidas de fomento generales y específicas recogidas en esta Ley, el Departamento competente en materia de turismo podrá fomentar la elevación del nivel de calidad de los establecimientos, empresas y actividades turísticas a través de los siguientes instrumentos:
a) La creación de marcas o distintivos de calidad turística.
b) La promoción de las actividades de evaluación o certificación de la calidad, realizadas por parte de entidades especializadas.
c) El impulso a la elaboración de cartas de calidad o a la participación en cartas de calidad elaboradas por entidades especializadas.