Artículo 35. Modalidades.
1. La actividad de alojamiento turístico se ofrecerá dentro de la modalidad hotelera o extrahotelera.
2. Son establecimientos hoteleros los hoteles, hoteles-apartamento, hostales y pensiones.
3. Son establecimientos extrahoteleros los apartamentos turísticos, viviendas de uso turístico, alojamientos turísticos al aire libre, albergues turísticos, casas rurales y cualesquiera otros que se determinen reglamentariamente.