Artículo 11. Coordinación turística.
La coordinación de las Administraciones públicas de Aragón en relación con el turismo podrá llevarse a cabo por el Gobierno de Aragón mediante la constitución de los correspondientes órganos de cooperación.
Artículo 11. Coordinación turística.
La coordinación de las Administraciones públicas de Aragón en relación con el turismo podrá llevarse a cabo por el Gobierno de Aragón mediante la constitución de los correspondientes órganos de cooperación.
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