Artículo 29. Base liquidable en el Impuesto sobre el Patrimonio.
En el supuesto de obligación personal, la base liquidable del Impuesto sobre Patrimonio se reducirá, en concepto de mínimo exento, en 700.000 euros.
Se modifica por el art. 4.6 de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-11996.
Se añade por el art. 3.5 de la Ley 11/2011, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-1256#a3.