Artículo 38 bis. Tipo de gravamen reducido aplicable a la novación de créditos hipotecarios.
En la modalidad gradual de actos jurídicos documentados será de aplicación el tipo del 0% a las escrituras públicas de novación modificativa de créditos hipotecarios pactados de común acuerdo entre acreedor y deudor, siempre que el acreedor sea una de las entidades a que se refiere el artículo 1 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre Subrogación y Modificación de Préstamos Hipotecarios, y la modificación se refiera a las condiciones del tipo de interés inicialmente pactado o vigente, a la alteración del plazo, o a ambas.
Se añade por la disposición final 7.17 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1566
Se suprime por el art. 1.10 de la Ley 4/2018, de 30 de noviembre. Ref. BOE-A-2019-283
Se añade por la disposición final 3.2 de la Ley 1/2011, de 21 de enero. Ref. BOE-A-2011-2106.