Decreto 36/2009 Subvenciones Canarias

Artículo 26 sexies de Decreto 36/2009 Subvenciones Canarias: Bonificación de la cuota por parentesco

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 26 sexies. Bonificación de la cuota por parentesco.

Los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aplicarán una bonificación del 99,9 por 100 de la cuota tributaria derivada de las adquisiciones “inter vivos”, siempre que la donación se formalice en documento público. No será necesaria esta formalización cuando se trate de contratos de seguros que deban tributar como donación. Esta bonificación no será aplicable a aquellas adquisiciones “inter vivos” que en los tres años anteriores se hayan beneficiado de la bonificación prevista en este artículo, salvo que, en dicho plazo, se produzca su adquisición “mortis causa”.

Se modifica por el art. único.2 del Decreto-ley 5/2023, de 4 de septiembre. Ref. BOE-A-2023-23402

Se modifica por la disposición final 7.8 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1566

Se añade por la disposición final 3.3 de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-1607.