Artículo 14 quater. Límite en las deducciones de los artículos 6, 14, 14-bis y 14-ter.
El importe de las deducciones previstas en los artículos 6, 14, 14-bis y 14-ter del presente texto refundido no podrá superar el 15 por 100 de la cuota íntegra autonómica.
Se añade, con efectos desde el 1 de enero de 2017, por la disposición final 8.12 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1684