Disposición transitoria undécima.
Continuará en vigor la vigente legislación sobre ayuda familiar hasta que se regule en la Ley correspondiente el complemento familiar que se establece en el artículo 100 de esta Ley.
Disposición transitoria undécima.
Continuará en vigor la vigente legislación sobre ayuda familiar hasta que se regule en la Ley correspondiente el complemento familiar que se establece en el artículo 100 de esta Ley.
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