Decreto 315/1964

Artículo 94 — Decreto 315/1964

Artículo 94.

1. Con independencia de lo dispuesto en los artículos anteriores podrá seguirse procedimiento ante Tribunales de Honor para conocer y sancionar los actos deshonrosos cometidos por los funcionarios que les hagan desmerecer en el concepto público o indignos de seguir desempeñando sus funciones.

2. La organización y procedimiento de los Tribunales de Honor vendrán determinados por sus disposiciones peculiares.