Artículo 51.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria 2 de la Ley 4/1990, de 29 de junio. Ref. BOE-A-1990-15347.
Se deroga, parcialmente en cuanto se oponga, por la disposición derogatoria 1.B) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-1984-17387#dd.