Artículo 7.
A los efectos de determinar la ley penal aplicable en el tiempo, los delitos se consideran cometidos en el momento en que el sujeto ejecuta la acción u omite el acto que estaba obligado a realizar.
Se modifica por el art. único.3 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439.