Artículo 633.
Los que perturbaren levemente el orden en la audiencia de un tribunal o juzgado, en los actos públicos, en espectáculos deportivos o culturales, solemnidades o reuniones numerosas serán castigados con las penas de localización permanente de dos a 12 días y multa de 10 a 30 días.
Se modifica por el art. único.183 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21538