Artículo 629.
Serán castigados con la pena de localización permanente de dos a ocho días o multa de 20 a 60 días los que, habiendo recibido de buena fe moneda, billetes, sellos de correos o efectos timbrados falsos, los expendieran en cantidad que no exceda de 400 euros, a sabiendas de su falsedad.
Se modifica por el art. único.179 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21538