Artículo 622.
Los padres que sin llegar a incurrir en delito contra las relaciones familiares o, en su caso, de desobediencia infringiesen el régimen de custodia de sus hijos menores establecido por la autoridad judicial o administrativa serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses.
Se modifica por el art. 4 de la Ley Orgánica 9/2002, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-24044