Texto consolidado del BOE. Se estudia en Policía Nacional, Guardia Civil. Practicar con tests.
Artículo 474.
Cuando la rebelión no haya llegado a organizarse con jefes conocidos, se reputarán como tales los que de hecho dirijan a los demás, o lleven la voz por ellos, o firmen escritos expedidos a su nombre, o ejerzan otros actos semejantes de dirección o representación.