CP

Artículo 445 — CP

Artículo 445.

La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en este Título se castigará, respectivamente, con la pena inferior en uno o dos grados.

Se modifica por el art. único.230 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439.

Se modifica por el art. único.133 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2010-9953

Se modifica por el art. único.143 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21538