Artículo 431.
A los efectos de este capítulo se entenderán funcionarios públicos los determinados por los artículos 24 y 427.
Se da contenido por el art. único.16 de la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2363#au
Se suprime por el art. único.218 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439.