CP

Artículo 421 — CP

Artículo 421.

Las penas señaladas en los artículos precedentes se impondrán también cuando la dádiva, favor o retribución se recibiere o solicitare por la autoridad o funcionario público, en sus respectivos casos, como recompensa por la conducta descrita en dichos artículos.

Se modifica por el art. único.121 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2010-9953