CP

Artículo 398 — CP

Artículo 398.

La autoridad o funcionario público que librare certificación falsa con escasa trascendencia en el tráfico jurídico será castigado con la pena de suspensión de seis meses a dos años.

Este precepto no será aplicable a los certificados relativos a la Seguridad Social y a la Hacienda Pública.

Se modifica por el art. único.11 de la Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15647.