Artículo 339.
Los jueces o tribunales ordenarán la adopción, a cargo del autor del hecho, de las medidas necesarias encaminadas a restaurar el equilibrio ecológico perturbado, así como de cualquier otra medida cautelar necesaria para la protección de los bienes tutelados en este Título.
Se modifica por el art. único.100 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2010-9953