Texto consolidado del BOE. Se estudia en Policía Nacional, Guardia Civil. Practicar con tests.
Artículo 280.
El que, con conocimiento de su origen ilícito, y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare alguna de las conductas descritas en los dos artículos anteriores, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses.