CP

Artículo 247 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Policía Nacional, Guardia Civil. Practicar con tests.

Artículo 247.

1. El que, sin hallarse autorizado, distrajere las aguas de uso público o privativo de su curso, o de su embalse natural o artificial, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.

2. Si la utilidad reportada no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.

Se modifica por el art. único.124 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439.

Se modifica por el art. único.81 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21538