Artículo 240.
1. El culpable de robo con fuerza en las cosas será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.
2. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 235.
Se modifica por el art. único.119 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439.