Texto consolidado del BOE. Se estudia en Policía Nacional, Guardia Civil. Practicar con tests.
Artículo 240.
1. El culpable de robo con fuerza en las cosas será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.
2. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 235.
Se modifica por el art. único.119 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439.