CP

Artículo 23 — CP

Artículo 23.

Es circunstancia que puede atenuar o agravar la responsabilidad, según la naturaleza, los motivos y los efectos del delito, ser o haber sido el agraviado cónyuge o persona que esté o haya estado ligada de forma estable por análoga relación de afectividad, o ser ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza o adopción del ofensor o de su cónyuge o conviviente.

Se modifica por el art. 1.1 de la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2003-18088