CP

Artículo 210 — CP

Artículo 210.

El acusado de injuria quedará exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones cuando estas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de infracciones administrativas.

Se modifica por el art. único.113 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439.