Artículo 182.
1. El que, con fines sexuales, haga presenciar a un menor de dieciséis años actos de carácter sexual, aunque el autor no participe en ellos, será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años.
2. Si los actos de carácter sexual que se hacen presenciar al menor de dieciséis años constituyeran un delito contra la libertad sexual, la pena será de prisión de uno a tres años.
Se modifica, con efectos desde el 7 de octubre de 2022, por la disposición final 4.8 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14630#df-4
Se modifica el apartado 1 por el art. único.95 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439.
Se modifica por el art. único.44 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2010-9953
Se modifica el apartado 1 por el art. único.64 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21538
Se modifica por el art. 2 de la Ley Orgánica 11/1999, de 30 de abril. Ref. BOE-A-1999-9744