Texto consolidado del BOE. Se estudia en Policía Nacional, Guardia Civil. Practicar con tests.
Artículo 158.
El que, por imprudencia grave, cometiere los hechos descritos en el artículo anterior, será castigado con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses.
Cuando los hechos descritos en el artículo anterior fueren cometidos por imprudencia profesional se impondrá asimismo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de seis meses a dos años.
La embarazada no será penada a tenor de este precepto.
Se modifica el párrafo primero por el art. único.55 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21538