CP

Artículo 125 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Policía Nacional, Guardia Civil. Practicar con tests.

Artículo 125.

Cuando los bienes del responsable civil no sean bastantes para satisfacer de una vez todas las responsabilidades pecuniarias, el Juez o Tribunal, previa audiencia al perjudicado, podrá fraccionar su pago, señalando, según su prudente arbitrio y en atención a las necesidades del perjudicado y a las posibilidades económicas del responsable, el período e importe de los plazos.