Texto consolidado del BOE. Se estudia en Policía Nacional, Guardia Civil. Practicar con tests.
Artículo 122.
El que por título lucrativo hubiere participado de los efectos de un delito, está obligado a la restitución de la cosa o al resarcimiento del daño hasta la cuantía de su participación.
Se modifica por el art. unico.59 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439.