Artículo 616 bis.
Lo dispuesto en el artículo 20.7.º de este Código en ningún caso resultará aplicable a quienes cumplan mandatos de cometer o participar en los hechos incluidos en los capítulos II y II bis de este título.
Se añade por el art. único.168 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21538