Artículo 445 bis.
(Suprimido)
Se interpreta su supresión al integrarse su contenido en el apartado 1 del art. 445, tras la modifcación de este último por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre.
Se añade por el art. único de la Ley Orgánica 3/200, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2000-543