Artículo 435 bis.
A los efectos de este capítulo se entenderá por funcionario público los determinados por los artículos 24 y 427.
Se añade por el art. único.18 de la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2363#au
Artículo 435 bis.
A los efectos de este capítulo se entenderá por funcionario público los determinados por los artículos 24 y 427.
Se añade por el art. único.18 de la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2363#au
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