Artículo 385 bis.
El vehículo a motor o ciclomotor utilizado en los hechos previstos en este Capítulo se considerará instrumento del delito a los efectos de los artículos 127 y 128.
Se añade por el art. único.111 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2010-9953