Artículo 358 bis.
Lo dispuesto en los artículos 338 a 340 será también aplicable a los delitos regulados en este Capítulo.
Se añade por el art. único.186 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439.
Artículo 358 bis.
Lo dispuesto en los artículos 338 a 340 será también aplicable a los delitos regulados en este Capítulo.
Se añade por el art. único.186 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439.
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