Artículo 285 ter.
Las previsiones de los tres artículos precedentes se extenderán a los instrumentos financieros, contratos, conductas, operaciones y órdenes previstos en la normativa europea y española en materia de mercado e instrumentos financieros.
Se añade por el art. único.6 de la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2363#au