Artículo 197 quater.
Si los hechos descritos en este Capítulo se hubieran cometido en el seno de una organización o grupo criminal, se aplicarán respectivamente las penas superiores en grado.
Se añade por el art. único.109 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439.