Artículo 156 quater.
A las personas condenadas por la comisión de uno o más delitos comprendidos en este Título, cuando la víctima fuere alguna de las personas a que se refiere el apartado 2 del artículo 173, se les podrá imponer además una medida de libertad vigilada.
Se añade por la disposición final 6.15 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio. Ref. BOE-A-2021-9347#df-6