Convenio Schengen

Artículo 8 de Convenio Schengen

Texto consolidado del BOE.

Artículo 8

El Comité ejecutivo adoptará las decisiones necesarias sobre las modalidades prácticas de aplicación del control y de la vigilancia de las fronteras.

CAPÍTULO 3

VISADOS

Sección 1

Visados para estancias de corta duración