Texto consolidado del BOE.
Artículo 24
Sin perjuicio de la definición de los criterios y modalidades prácticas apropiadas que realice el Comité ejecutivo, las Partes contratantes compensarán entre ellas los desequilibrios financieros que pudieran resultar de la obligación de expulsión mencionada en el artículo 23 cuando dicha expulsión no pueda realizarse a expensas del extranjero.
CAPÍTULO 5
PERMISOS DE RESIDENCIA E INSCRIPCIÓN EN LA LISTA DE NO ADMISIBLES