Convenio Schengen

Artículo 135 de Convenio Schengen

Texto consolidado del BOE.

Artículo 135

Las disposiciones del presente Convenio se aplicarán sin perjuicio de las disposiciones de la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951 relativa al Estatuto de los Refugiados, modificada por el Protocolo de Nueva York de 31 de enero de 1967.