Convenio Schengen

Artículo 131 de Convenio Schengen

Texto consolidado del BOE.

Artículo 131

1. Se crea un Comité ejecutivo para la aplicación del presente Convenio.

2. Sin perjuicio de las competencias especiales que le atribuye el presente Convenio, el Comité ejecutivo tendrá por misión general velar por la aplicación correcta del presente Convenio.