Texto consolidado del BOE.
Artículo 124
El número y la intensidad de los controles de mercancías en la circulación de viajeros en las fronteras interiores se reducirán lo más posible. La continuación de su reducción y su supresión definitiva dependerán del aumento progresivo de las franquicias para los viajeros y de la futura evolución de las disposiciones aplicables a la circulación transfronteriza de viajeros.