Convenio Schengen

Artículo 12 de Convenio Schengen

Texto consolidado del BOE.

Artículo 12

1. Las autoridades diplomáticas y consulares de las Partes contratantes y, en su caso, las autoridades de las Partes contratantes designadas en el marco del artículo 17, expedirán el visado uniforme instituido en el apartado 1 del artículo 10.

2. La Parte contratante competente para expedir dicho visado será, en principio, la del destino principal y, si este no puede determinarse, la expedición del visado incumbirá en principio al puesto diplomático o consular de la Parte contratante de primera entrada.

3. El Comité ejecutivo precisará las normas de desarrollo y, en particular, los criterios de determinación del destino principal.