Texto consolidado del BOE.
Artículo 1
A los efectos del presente Convenio, se entenderá por:
"Fronteras interiores": Las fronteras terrestres comunes de las Partes contratantes, así como sus aeropuertos por lo que respecta a los vuelos interiores y sus puertos marítimos por lo que respecta a los enlaces regulares de transbordadores con procedencia o destino exclusivamente en otros puertos de los territorios de las Partes contratantes y que no efectúen escala en los puertos ajenos a dichos territorios;
"Fronteras exteriores": Las fronteras terrestres y marítimas, así como los aeropuertos y puertos marítimos de las Partes contratantes, siempre que no sean fronteras interiores;
"Vuelo interior": Todo vuelo con procedencia o destino exclusivamente en los territorios de las Partes contratantes, sin aterrizaje en el territorio de un tercer Estado;
"Tercer Estado": Todo Estado que no sea una de las Partes contratantes;
"Extranjero": Toda persona que no sea nacional de un Estado miembro de las Comunidades Europeas;
"Extranjero inscrito": Todo extranjero inscrito como no admisible en el Sistema de Información de Schengen de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 96;
"Paso fronterizo": Todo paso autorizado por las autoridades competentes para cruzar las fronteras exteriores;
"Control fronterizo": El control realizado en las fronteras que, con independencia de otros motivos, se base únicamente en la intención de cruzar la frontera;
"Transportista": Toda persona física o jurídica que realice, con carácter profesional, el transporte de personas por vía aérea, marítima o terrestre;
"Permiso de residencia": Toda autorización expedida por una Parte contratante que dé derecho a permanecer en su territorio. No se incluye en esta definición la autorización temporal de residencia en el territorio de una Parte contratante expedida durante el examen de una solicitud de asilo o de una solicitud de permiso de residencia;
"Solicitud de asilo": Toda solicitud presentada por escrito, oralmente o de cualquier otra forma por un extranjero en la frontera exterior o en el territorio de una Parte contratante con el fin de obtener el reconocimiento de su condición de refugiado de acuerdo con la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951 relativa al Estatuto de los refugiados, modificada por el Protocolo de Nueva York de 31 de enero de 1967, y con el fin de obtener el derecho de residencia invocando tal condición;
"Solicitante de asilo": Todo extranjero que haya presentado una solicitud de asilo con arreglo al presente Convenio sobre la cual no exista todavía resolución definitiva;
"Examen de una solicitud de asilo": El conjunto de procedimientos de examen, de decisión y de medidas adoptadas en aplicación de decisiones definitivas relativas a una solicitud de asilo, con excepción de la determinación de la Parte contratante responsable del examen de la solicitud de asilo en virtud de las disposiciones del presente Convenio.
TÍTULO II
SUPRESIÓN DE CONTROLES EN LAS FRONTERAS INTERIORES Y CIRCULACIÓN DE PERSONAS
CAPÍTULO I
CRUCE DE FRONTERAS INTERIORES