Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal. Practicar con tests.
Artículo 986.
En la sucesión testamentaria, cuando no tenga lugar el derecho de acrecer, la porción vacante del instituido, a quien no se hubiese designado sustituto, pasará a los herederos legítimos del testador, los cuales la recibirán con las mismas cargas y obligaciones.