Código Civil

Art 955 — Código Civil

Artículo 955.

El derecho de heredar ab intestato no se extiende más allá del sexto grado de parentesco en línea colateral.

Artículo 955.

La sucesión de estos colaterales se verificará sin distinción de líneas ni preferencia entre ellos por razón del doble vínculo.

Se modifica por el art. 1 del Real Decreto-Ley de 13 de enero de 1928. Ref. BOE-A-1928-465.